Art. 36 · Asistencia técnica de los Estados miembros

Art. 36

Asistencia técnica de los Estados miembros

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 36 Asistencia técnica de los Estados miembros 1.   A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos podrán prestar ayuda a acciones, que puedan referirse a períodos de programación anteriores y posteriores, necesarias para la administración y el uso eficaces de los Fondos, incluido el desarrollo de capacidades de los socios a que se refiere el artículo 8, apartado 1, así como para ofrecer financiación para llevar a cabo, entre otras, funciones como la preparación, la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad y la comunicación. Los importes destinados a la asistencia técnica en virtud del presente artículo y del artículo 37 no se tendrán en cuenta a efectos de la concentración temática de conformidad con las normas específicas de cada Fondo. 2.   Todo Fondo podrá prestar ayuda a acciones de asistencia técnica admisibles con arreglo a cualquiera de los otros Fondos. 3.   La contribución de la Unión para la asistencia técnica en un Estado miembro se efectuará de conformidad con el artículo 51, bien con la letra b) o la letra e). El Estado miembro indicará su elección de la forma de contribución de la Unión para la asistencia técnica en el acuerdo de asociación de conformidad con el anexo II. Esa elección se aplicará a todos los programas del Estado miembro de que se trate para todo el período de programación y no podrá modificarse posteriormente. En el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, así como en el de los programas Interreg, la contribución de la Unión a la asistencia técnica se efectuará únicamente de conformidad con el artículo 51, letra e). 4.   Cuando se reembolse la contribución de la Unión para asistencia técnica en un Estado miembro de conformidad con el artículo 51, letra b), se aplicarán los siguientes elementos: a) la asistencia técnica adoptará la forma de una prioridad relativa a un único Fondo en uno o varios programas, o de un programa específico, o de una combinación de ambos; b) el importe de los Fondos asignados a asistencia técnica se limita a lo siguiente: i) ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento: 3,5 %; ii) ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %; iii) ayuda del FSE+: 4 % y, para programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+, 5 %; iv) ayuda del FTJ: 4 %; v) en el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, cuando el importe total asignado a un Estado miembro en virtud del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo no sea superior a 1 000 000 000 EUR: 6 %; vi) ayuda del FEMPA: 6 %; vii) en el caso de los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que afecten únicamente a las regiones ultraperiféricas, el porcentaje se incrementará en un 1 punto porcentual. 5.   Cuando se reembolse la contribución de la Unión para asistencia técnica con arreglo al artículo 51, letra e), se aplicarán los siguientes elementos: a) el importe de los Fondos asignados a asistencia técnica se determinará como parte de las asignaciones financieras de cada prioridad del programa de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso ii), y en el caso del FEMPA, cada objetivo específico se determinará de conformidad con la letra g), inciso iii), de dicho apartado; no adoptará la forma de una prioridad aparte o de un programa específico, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI o el IGFV, para los que adoptará la forma de un objetivo específico; b) el reembolso se efectuará, en aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos i) a vii) de la presente letra, a los gastos subvencionables incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo 91, apartado 3, letras a) o c), según corresponda, y con cargo al mismo fondo al que se reembolse el gasto subvencionable, a uno o varios organismos que reciban pagos de la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra k): i) ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento: 3,5 %; ii) ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5 %; iii) ayuda del FSE+: 4 % y, para programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+, 5 %; iv) ayuda del FTJ: 4 %; v) en el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, cuando el importe total asignado a un Estado miembro en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo no sea superior a 1 000 000 000 EUR, el porcentaje reembolsado en concepto de asistencia técnica: 6 %; vi) ayuda del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %; vii) en el caso de los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que afecten únicamente a las regiones ultraperiféricas, el porcentaje se incrementará en un 1 punto porcentual; c) los importes asignados a la asistencia técnica indicados en el programa corresponderán a los porcentajes establecidos en la letra b), incisos i) a vi), para cada prioridad y fondo. 6.   Las normas específicas de asistencia técnica para los programas Interreg se establecerán en el Reglamento Interreg.
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