Art. 35 · Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Art. 35

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 35 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1.   A iniciativa de la Comisión, los Fondos podrán apoyar las acciones preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, evaluación, comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, visibilidad y todas las acciones de asistencia administrativa y técnica necesarias para la aplicación del presente Reglamento y, cuando proceda, con terceros países. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir, en particular: a) la asistencia para la preparación y valoración de proyectos; b) el apoyo al refuerzo institucional y la generación de capacidades administrativas para la gestión eficaz de los Fondos; c) estudios relacionados con los informes de la Comisión sobre los Fondos y el informe de cohesión; d) medidas relacionadas con el análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la ejecución de los Fondos, así como medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa; e) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos al funcionamiento actual y futuro de los Fondos; f) medidas encaminadas a difundir información, apoyar la creación de redes cuando sea conveniente, realizar actividades de comunicación, con particular atención a los resultados y el valor añadido de la ayuda de los Fondos, y a concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, también con terceros países; g) la instalación, el funcionamiento y la interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación; h) acciones para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación; i) acciones relacionadas con la auditoría; j) el refuerzo de la capacidad nacional y regional relativa a la planificación de inversiones, las necesidades de financiación, la preparación, la concepción y la ejecución de instrumentos financieros, planes de acción conjuntos y grandes proyectos; k) la divulgación de buenas prácticas con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar la capacidad de los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 8, apartado 1, y de sus organizaciones centrales. 3.   La Comisión dedicará al menos el 15 % de los recursos para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión a mejorar la eficacia de la comunicación con el público y a reforzar las sinergias entre las actividades de comunicación llevadas a cabo a iniciativa de la Comisión mediante la ampliación de la base de conocimiento sobre los resultados, en particular a través de una recogida y una difusión más eficaces de los datos, de evaluaciones e informes y, especialmente, destacando la contribución de los Fondos a la mejora de la vida de los ciudadanos y aumentando la visibilidad de la ayuda de los Fondos así como incrementando la concienciación sobre los resultados y el valor añadido de dicho apoyo. Las medidas de información, comunicación y visibilidad en lo que respecta a los resultados y el valor añadido de la ayuda de los Fondos, con especial énfasis en las operaciones, se mantendrán con posterioridad a la finalización de los programas, cuando sea conveniente. También contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento. 4.   Las acciones a que se refiere el apartado 1 podrán corresponder a períodos de programación anteriores y posteriores. 5.   La Comisión establecerá sus planes cuando se prevea una contribución de los Fondos de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. 6.   En función de su finalidad, las acciones a que se refiere el presente artículo podrán financiarse como gastos operativos o como gastos administrativos. 7.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos excepcionales debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y por un tiempo limitado, las acciones de asistencia técnica a iniciativa de la Comisión apoyadas en virtud del presente Reglamento en régimen de gestión directa y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aunque tales acciones se hayan ejecutado y se haya incurrido en tales gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.
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