Art. 3 · Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión

Art. 3

Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 3 Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión Cuando se haya establecido un plazo para una actuación de la Comisión, dicho plazo empezará a contar cuando el Estado miembro de que se trate haya presentado toda la información de conformidad los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo. Dicho plazo se suspenderá a partir del día siguiente a la fecha en que la Comisión envíe sus observaciones o una petición de documentos revisados al Estado miembro de que se trate y hasta que dicho Estado miembro responda a la Comisión.
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