Art. 29
Estrategias territoriales
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 29
Estrategias territoriales
1. Las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 28, letras a) o c), contendrán los elementos siguientes:
a)
zona geográfica cubierta por la estrategia;
b)
análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, en particular, de las interrelaciones económicas, sociales y medioambientales;
c)
descripción de un enfoque integrado para atender las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente de la zona;
d)
descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 8 en la preparación y la ejecución de la estrategia.
También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.
2. Las estrategias territoriales se considerarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes. Los documentos estratégicos existentes que afecten a las zonas cubiertas podrán ser utilizados para estrategias territoriales.
3. Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.
4. Al preparar las estrategias territoriales, las autoridades u organismos a que se refiere el apartado 2 cooperarán con las autoridades de gestión competentes, con el fin de determinar el ámbito de aplicación de las operaciones que vayan a recibir ayuda en el marco del programa en cuestión.
Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.
5. Cuando una autoridad u organismo territorial realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, esta deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.
6. Se podrá prestar apoyo para la elaboración y el diseño de estrategias territoriales.
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