Art. 29 · Estrategias territoriales

Art. 29

Estrategias territoriales

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 29 Estrategias territoriales 1.   Las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 28, letras a) o c), contendrán los elementos siguientes: a) zona geográfica cubierta por la estrategia; b) análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona, en particular, de las interrelaciones económicas, sociales y medioambientales; c) descripción de un enfoque integrado para atender las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente de la zona; d) descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 8 en la preparación y la ejecución de la estrategia. También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda. 2.   Las estrategias territoriales se considerarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes. Los documentos estratégicos existentes que afecten a las zonas cubiertas podrán ser utilizados para estrategias territoriales. 3.   Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán las operaciones o participarán en su selección. 4.   Al preparar las estrategias territoriales, las autoridades u organismos a que se refiere el apartado 2 cooperarán con las autoridades de gestión competentes, con el fin de determinar el ámbito de aplicación de las operaciones que vayan a recibir ayuda en el marco del programa en cuestión. Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial. 5.   Cuando una autoridad u organismo territorial realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, esta deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio. 6.   Se podrá prestar apoyo para la elaboración y el diseño de estrategias territoriales.
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