Art. 25
Ayuda conjunta del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 25
Ayuda conjunta del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ
1. El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
2. El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 15 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o parte de una operación cuyos costes sean subvencionables para la ayuda del otro Fondo según las normas de admisibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación. Esta opción no se aplicará a los recursos del FEDER y del FSE+ que se transfieran al FTJ de conformidad con el artículo 27.
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