Art. 22
Contenido de los programas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 22
Contenido de los programas
1. Cada programa establecerá una estrategia respecto de la contribución del programa a la consecución de los objetivos políticos o del objetivo específico del FTJ y la comunicación de sus resultados.
2. Un programa se compondrá de una o varias prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político, al objetivo específico del FTJ o a asistencia técnica ejecutada con arreglo al artículo 36, apartado 4, o al artículo 37. Una prioridad podrá recibir apoyo de uno o varios Fondos a no ser que reciba apoyo del FTJ o que se refiera a la asistencia técnica ejecutada con arreglo al artículo 36, apartado 4, o el artículo 37. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Puede corresponder más de una prioridad a un mismo objetivo político o al objetivo específico del FTJ.
Para los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, un programa utilizará el apoyo de un Fondo y consistirá en objetivos específicos y en objetivos específicos de asistencia técnica.
3. Cada programa establecerá los siguientes elementos:
a)
un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta lo siguiente:
i)
las disparidades económicas, sociales y territoriales, así como las desigualdades, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMPA;
ii)
las deficiencias del mercado;
iii)
las necesidades de inversión y los aspectos complementarios y sinergias con otras modalidades de ayuda;
iv)
los retos determinados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, en las estrategias nacionales o regionales correspondientes de dicho Estado miembro, también en su plan nacional integrado de energía y clima y en relación con los principios del pilar europeo de derechos sociales y, en el caso del FAMI, el FSI y el IGFV, en otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;
v)
los retos en materia de capacidad administrativa y gobernanza y las medidas de simplificación;
vi)
un enfoque integrado para abordar los retos demográficos, cuando sea pertinente;
vii)
las conclusiones extraídas de experiencias anteriores;
viii)
las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, en aquellos casos en que los Estados miembros y las regiones participen en ellas;
ix)
en el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, los avances en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción pertinentes y una justificación para la elección de objetivos específicos;
x)
en el caso de los programas que reciben ayuda del FTJ, las cuestiones de transición planteadas en los planes territoriales de transición justa.
Los incisos i), ii) y viii) no se aplicarán a los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI o el IGFV;
b)
una justificación de los objetivos políticos seleccionados y de las correspondientes prioridades, objetivos específicos y modalidades de ayuda;
c)
para cada prioridad, excepto para la asistencia técnica, unos objetivos específicos;
d)
para cada objetivo específico:
i)
los tipos de acciones relacionados y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, y a planes territoriales de transición justa que reciban ayuda del FTJ, cuando proceda;
ii)
los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes hitos y metas;
iii)
los principales grupos destinatarios;
iv)
las acciones dirigidas a proteger la igualdad, la inclusión y la no discriminación;
v)
una indicación de los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso previsto de la inversión territorial integrada, el desarrollo local participativo u otros instrumentos territoriales;
vi)
las acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro o de fuera de la Unión, cuando proceda;
vii)
el uso previsto de instrumentos financieros;
viii)
los tipos de intervención y un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención;
ix)
en relación con el objetivo específico del FTJ, la justificación de los importes transferidos de los recursos del FEDER y el FSE+, de conformidad con el artículo 27, así como su desglose por categoría de región, que refleje los tipos de intervenciones previstas de conformidad con los planes territoriales de transición justa;
e)
respecto de cada prioridad relativa a la asistencia técnica ejecutada de conformidad con el artículo 36, apartado 4:
i)
los tipos de acciones afines;
ii)
los indicadores de realización, con sus correspondientes hitos y metas;
iii)
los principales grupos destinatarios;
iv)
los tipos de intervención y un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención;
f)
el uso planificado de la asistencia técnica con arreglo al artículo 37, cuando sea aplicable, y los tipos de intervención pertinentes;
g)
un plan de financiación, que incluirá:
i)
un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales para cada uno de los Fondos y, en su caso, para cada categoría de región desglosadas por todo el período de programación y por año, incluidos los importes transferidos con arreglo al artículo 26 o 27;
ii)
en el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ, un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales para cada prioridad, desglosadas por Fondo y por categoría de región, en su caso, así como la contribución nacional y si está compuesta por contribuciones públicas o privadas, o ambas;
iii)
en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMPA, un cuadro en el que se especifique, por cada objetivo específico, el importe total de las asignaciones financieras de la ayuda del Fondo y la contribución nacional;
iv)
en el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, un cuadro en el que se especifiquen, por cada objetivo específico, las asignaciones financieras totales desglosadas por tipo de acción, la contribución nacional y si esta está compuesta por contribuciones públicas o privadas, o ambas;
h)
las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1, participen en la elaboración del programa, y su función en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;
i)
respecto de cada condición favorecedora vinculada al objetivo específico seleccionado, establecida de conformidad con el artículo 15 y los anexos III y IV, una evaluación de si la condición favorecedora se cumple en la fecha de presentación del programa;
j)
el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, en particular la presencia en los medios sociales, cuando sea conveniente, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación;
k)
las autoridades del programa y el organismo o, en caso de asistencia técnica de conformidad con el artículo 36, apartado 5, en su caso, los organismos que reciban pagos de la Comisión.
La letra a), incisos i), ii) y viii), del presente apartado no se aplicará a aquellos programas que se limiten a respaldar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+. La letra d) del presente apartado no se aplicará al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Tratándose del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+, el FTJ y el FEMPA, se adjuntará a efectos informativos al programa una lista de las operaciones previstas de importancia estratégica, junto con un calendario.
En caso de que, de conformidad con la letra k), se identifique a más de un organismo como receptor de los pagos de la Comisión, el Estado miembro determinará la parte de los importes reembolsados entre dichos organismos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letras b) a e), por cada objetivo específico de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, deberán proporcionarse los siguientes elementos:
a)
una descripción de la situación inicial y de los retos y respuestas que reciben ayuda del Fondo;
b)
una indicación de las medidas de aplicación;
c)
una lista indicativa de acciones y su contribución prevista a la consecución de los objetivos específicos;
d)
cuando proceda, una justificación del apoyo operativo, las acciones específicas, la ayuda de emergencia y las acciones contempladas en los artículos 19 y 20 del Reglamento del FAMI;
e)
los indicadores de realización y de resultados, con sus correspondientes hitos y metas;
f)
un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención.
5. Los tipos de intervención se basarán en la nomenclatura establecida en el anexo I. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV, los tipos de intervención se basarán en la nomenclatura establecida en los Reglamentos específicos de cada Fondo.
6. En el caso de los programas del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra g), inciso ii), incluirá los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027, incluido el importe de flexibilidad.
7. El Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 3, párrafo primero, letra k), sin que se requiera una modificación del programa.
8. En el caso de los programas que reciben ayuda del FTJ, los Estados miembros presentarán a la Comisión los planes territoriales de transición justa como parte del programa o programas o de una solicitud de modificación.
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