Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «recomendaciones específicas por país pertinentes»: las recomendaciones del Consejo adoptadas con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE en relación con los desafíos estructurales, y las recomendaciones complementarias de la Comisión emitidas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999, que sea adecuado atender mediante inversiones plurianuales que entran en el ámbito de aplicación de los Fondos tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo; 2) «condición favorecedora»: una condición previa para la aplicación eficaz y eficiente de los objetivos específicos; 3) «Derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación; 4) «operación»: a) un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate; b) en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los perceptores finales por dicho instrumento financiero; 5) «operación de importancia estratégica»: una operación que aporta una contribución significativa a la hora de conseguir los objetivos de un programa y que está sujeta a medidas de seguimiento y comunicación particulares; 6) «prioridad» en el contexto del FAMI, el FSI y el IGFV: un objetivo específico; 7) «prioridad» en el contexto del FEMPA, únicamente a los efectos del título VII: un objetivo específico; 8) «organismo intermedio»: un organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión, o que desempeñe funciones o tareas en nombre de dicha autoridad; 9) «beneficiario»: a) un organismo público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, o una persona física, responsable de iniciar operaciones, o de iniciarlas y ejecutarlas; b) en el contexto de las asociaciones público-privadas, el organismo público que inicia una operación en el marco de una asociación público-privada o el socio privado seleccionado para su ejecución; c) en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la ayuda; d) en el contexto de la ayuda de minimis facilitada de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1407/2013 (37) o (UE) n.o 717/2014 (38) de la Comisión, el Estado miembro podrá decidir que el beneficiario a efectos del presente Reglamento sea el organismo que otorga la ayuda, cuando sea responsable de iniciar la operación, o de iniciarla y ejecutarla; e) en el contexto de los instrumentos financieros, el organismo que ejecuta el fondo de cartera o, si no existe una estructura de fondos de cartera, el organismo que ejecuta el fondo específico de que se trate o, si la autoridad de gestión gestiona el instrumento financiero, la autoridad de gestión; 10) «fondo para pequeños proyectos»: una operación dentro de un programa Interreg, cuyo objetivo sea seleccionar y ejecutar proyectos, incluidas acciones interpersonales, de volumen financiero limitado; 11) «meta»: un valor previamente acordado que debe alcanzarse antes de que finalice el período de subvencionabilidad en relación con un indicador incluido en un objetivo específico; 12) «hito»: un valor intermedio que debe alcanzarse en un momento determinado del período de subvencionabilidad en relación con un indicador de realización incluido en un objetivo específico; 13) «indicador de realización»: un indicador para medir los frutos concretos de la intervención; 14) «indicador de resultado»: un indicador para medir los efectos de las intervenciones a las que se presta apoyo, con especial referencia a los destinatarios directos, la población a quien se dirige la intervención o los usuarios de las infraestructuras; 15) «operación en el marco de una asociación público-privada»: operación que se lleva a cabo en el marco de una asociación entre organismos públicos y el sector privado, con arreglo a un acuerdo de asociación público-privada, y cuyo objetivo consiste en prestar servicios públicos compartiendo riesgos mediante la puesta en común bien de conocimientos técnicos especializados del sector privado, o bien de fuentes adicionales de capital, o de ambas cosas; 16) «instrumento financiero»: una forma de apoyo prestada mediante una estructura a través de la cual se proporcionan productos financieros a los perceptores finales; 17) «producto financiero»: inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento Financiero; 18) «perceptor final»: una persona jurídica o física que recibe ayuda de los Fondos a través de un beneficiario de un fondo para pequeños proyectos o de un instrumento financiero; 19) «contribución del programa»: apoyo prestado por los Fondos y la cofinanciación nacional pública y privada, si la hubiera, a un instrumento financiero; 20) «fondo de cartera»: un fondo creado bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión en el marco de uno o varios programas para ejecutar uno o varios fondos específicos; 21) «fondo específico»: un fondo mediante el cual una autoridad de gestión o un fondo de cartera ofrece productos financieros a los perceptores finales; 22) «organismo que ejecuta el instrumento financiero»: un organismo, sujeto a Derecho público o privado, que desempeña cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico; 23) «efecto de apalancamiento»: el importe de la financiación reembolsable facilitada a los perceptores finales dividido por el importe de la contribución de los Fondos; 24) «coeficiente multiplicador»: en el contexto de los instrumentos de garantía, la ratio, establecida sobre la base de una evaluación prudente ex ante del riesgo respecto de cada producto de garantía que vaya a ofrecerse, entre el valor de los nuevos préstamos desembolsados subyacentes, las inversiones en capital o cuasicapital y el importe de la contribución del programa que se reserva para que los contratos de garantía cubran las pérdidas previstas e imprevistas derivadas de estos nuevos préstamos e inversiones en capital o cuasicapital; 25) «costes de gestión»: los costes directos o indirectos reembolsados contra prueba del gasto en que se haya incurrido en la ejecución de los instrumentos financieros; 26) «comisiones de gestión»: el precio por los servicios prestados, determinado en el acuerdo de financiación entre la autoridad de gestión y el organismo que ejecuta un fondo de cartera o un fondo específico; y en su caso, entre el organismo que ejecuta un fondo de cartera y el organismo que ejecuta un fondo específico; 27) «reubicación»: un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o de parte de tal actividad, en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) n.o 651/2014; 28) «contribución pública»: toda contribución a la financiación de operaciones que tiene su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales o de toda Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) establecida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), en el presupuesto de la Unión facilitado a través de los Fondos, en el presupuesto de organismos de Derecho público o en el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de organismos de Derecho público, y en la que pueden incluirse, a efectos de determinar el porcentaje de cofinanciación de los programas o prioridades del FSE+, recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y trabajadores; 29) «ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, excepto en el caso del primer ejercicio contable del período de programación, respecto al cual se entenderá el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2022; respecto al último ejercicio contable, se entenderá el período comprendido entre el 1 de julio de 2029 y el 30 de junio de 2030; 30) «operador económico»: toda persona física o jurídica u otra entidad que participa en la ejecución de los Fondos, a excepción de los Estados miembros en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública; 31) «irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto u omisión de un operador económico, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este un gasto injustificado; 32) «deficiencia grave»: deficiencia en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control de un programa que hace necesarias mejoras significativas de dichos sistemas y que da lugar a que cualquiera de los requisitos clave 2, 4, 5, 9, 12, 13 y 15 mencionados en el anexo XI, o dos o más de los demás requisitos clave, se valoren como pertenecientes a las categorías 3 y 4 de dicho anexo; 33) «irregularidad sistémica»: toda irregularidad, que puede ser de naturaleza recurrente, con alta probabilidad de producirse en tipos similares de operaciones, derivada de una deficiencia grave, incluida la falta de establecimiento de procedimientos adecuados de conformidad con el presente Reglamento y con las normas específicas de los Fondos; 34) «error total»: la suma de los errores aleatorios proyectados y, en su caso, los errores sistémicos delimitados y los errores anómalos sin corregir; 35) «índice de error total»: el error total dividido por la población de auditoría; 36) «índice de error residual»: el error total menos las correcciones financieras que aplique el Estado miembro para reducir los riesgos detectados por la autoridad de auditoría, dividido por el gasto que debe declararse en las cuentas; 37) «operación completada»: aquella que ha sido físicamente completada o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública; 38) «unidad de muestreo»: una de las unidades (puede ser una operación, un proyecto perteneciente a una operación o una solicitud de pago de un beneficiario) en que se divide una población de auditoría a efectos de muestreo; 39) «cuenta de garantía bloqueada»: en el caso de una operación en el marco de una asociación público-privada, una cuenta bancaria que se rige por un acuerdo escrito entre un organismo público beneficiario y el socio privado aprobado por la autoridad de gestión o un organismo intermedio, y que se utiliza para los pagos realizados durante el período de subvencionabilidad o después de él; 40) «participante»: persona física que se beneficia directamente de una operación sin ser responsable de la iniciación, o de la iniciación y ejecución, de dicha operación y que, en el contexto del FEMPA, no recibe ayuda financiera; 41) «principio de primacía de la eficiencia energética»: principio por el cual, en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía, se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficaces en relación con los costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final que sean eficaces en relación con los costes, iniciativas para dar respuesta a la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que aun así permitan alcanzar los objetivos de dichas decisiones; 42) «protección frente al cambio climático»: proceso para evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos climáticos a largo plazo garantizando al mismo tiempo la observancia del principio de primacía de la eficiencia energética y asegurándose de que el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del proyecto sea coherente con el objetivo de neutralidad climática en 2050; 43) «subvenciones condicionadas»: una categoría de subvención sujeta a condiciones vinculadas al reembolso de la ayuda; 44) «BEI»: el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier filial del Banco Europeo de Inversiones; 45) «Sello de Excelencia»: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria de propuestas en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales.
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