Art. 118 · Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada

Art. 118

Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 118 Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada 1.   La autoridad de gestión podrá proceder a la selección de una operación consistente en la segunda fase de una operación seleccionada para recibir ayuda e iniciada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: a) la operación, tal como fue seleccionada para recibir la ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, tiene dos fases identificables desde un punto de vista financiero y con pistas de auditoría independientes; b) el coste total de la operación mencionada en la letra a) es superior a 5 000 000 EUR; c) el gasto incluido en una solicitud de pago relativa a la primera fase no está incluido en ninguna otra solicitud de pago relativa a la segunda fase; d) la segunda fase de la operación cumple el Derecho aplicable y puede optar a ayuda del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión o del FEMPA con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo; e) el Estado miembro se compromete a llevar a término durante el período de programación la segunda y última fase y a hacerla efectiva en el último informe de ejecución, o en el contexto del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en el último informe de ejecución anual, presentado con arreglo al artículo 141 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. 2.   Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la segunda fase de la operación.
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