Art. 110
Recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 110
Recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)
1. Los recursos para el objetivo de inversión en empleo y crecimiento dentro del marco financiero plurianual se elevarán al 97,6 % de los recursos totales (es decir, un total de 329 684 776 621 EUR) y se asignarán de la siguiente forma:
a)
el 61,3 % (es decir, un total de 202 226 984 629 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b)
el 14,5 % (es decir, un total de 47 771 802 082 EUR) para las regiones en transición;
c)
el 8,3 % (es decir, un total de 27 202 682 372 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d)
el 12,9 % (es decir, un total de 42 555 570 217 EUR) para los Estados miembros que reciban ayuda del Fondo de Cohesión;
e)
el 0,6 % (es decir, un total de 1 927 737 321 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas indicadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de Adhesión de 1994;
f)
el 0,2 % (es decir, un total de 500 000 000 EUR) para inversiones interregionales en innovación;
g)
el 2,3 % (es decir, un total de 7 500 000 000 EUR) para el FTJ.
2. El importe de los recursos disponibles para el FSE+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento será de 87 319 331 844 EUR.
El importe de la financiación adicional para las regiones a que se refiere el apartado 1, letra e), asignado al FSE+ será de 472 980 447 EUR.
3. El importe de la ayuda del Fondo de Cohesión que debe transferirse al MCE será de 10 000 000 000 EUR. Se empleará para proyectos de infraestructuras de transporte, teniendo en cuenta las necesidades de inversión en infraestructura de los Estados miembros y regiones, organizando licitaciones específicas de conformidad con el Reglamento sobre el MCE, exclusivamente en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión.
La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se fije el importe que debe transferirse de la asignación del Fondo de Cohesión para cada Estado miembro al MCE y determinarse a prorrata para todo el período.
La asignación del Fondo de Cohesión para cada Estado miembro se reducirá en consecuencia.
Los créditos anuales correspondientes a la ayuda del Fondo de Cohesión mencionada en el párrafo primero se anotarán en las líneas presupuestarias pertinentes del MCE a partir del ejercicio presupuestario de 2021.
El 30 % de los recursos transferidos al MCE estarán disponibles inmediatamente después de la transferencia para todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento sobre el MCE.
Las normas aplicables al sector del transporte con arreglo al Reglamento sobre el MCE se aplicarán a las licitaciones específicas contempladas en el párrafo primero. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos aptos para recibir financiación se hará respetando las asignaciones nacionales con arreglo al Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos al MCE.
A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al MCE que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructuras de transporte estarán disponibles para todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al Reglamento sobre el MCE.
A fin de apoyar a aquellos Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión y puedan experimentar dificultades para concebir proyectos de una madurez o calidad suficientes y con suficiente valor añadido de la Unión, se prestará especial atención a la asistencia técnica dirigida a fortalecer la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos en relación con el desarrollo y la ejecución de los proyectos incluidos en el Reglamento sobre el MCE.
La Comisión hará todo lo posible para facilitar que los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión alcancen, antes de que finalice el período 2021-2027, la mayor absorción posible del importe transferido al MCE, incluso mediante la organización de convocatorias adicionales.
Se prestará especial atención y ayuda en virtud de los párrafos octavo y noveno a aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en niveles de poder adquisitivo para el período 2015-2017, sea inferior al 60 % de la RNB media per cápita de la UE-27.
En el caso de Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en niveles de poder adquisitivo para el período 2015-2017, sea inferior al 60 % de la RNB media per cápita de la UE-27, se garantizará, hasta el 31 de diciembre de 2024, el 70 % del 70 % del importe en dinero que esos Estados miembros hayan transferido al MCE.
4. 400 000 000 EUR de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la Iniciativa Urbana Europea en régimen de gestión directa o indirecta por parte de la Comisión.
5. 175 000 000 EUR de los recursos del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras en régimen de gestión directa o indirecta.
6. El importe a que se refiere el apartado 1, letra f), se asignará de los recursos del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para inversiones interregionales en innovación en régimen de gestión directa o indirecta.
7. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,4 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 050 000 000 EUR).
8. El importe a que se refiere el artículo 109, apartado 1, párrafo segundo, formará parte de los recursos destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
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