Art. 11 · Contenido del acuerdo de asociación

Art. 11

Contenido del acuerdo de asociación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 11 Contenido del acuerdo de asociación 1.   El acuerdo de asociación constará de los siguientes elementos: a) los objetivos políticos seleccionados y el objetivo específico del FTJ, con indicación de los fondos incluidos en el acuerdo de asociación y de los programas mediante los cuales se van a perseguir dichos objetivos y de su justificación, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas por país pertinentes, el plan nacional integrado de energía y clima, los principios del pilar europeo de derechos sociales y, en su caso, los retos regionales; b) para cada uno de los objetivos políticos seleccionados y el objetivo específico del FTJ; i) un resumen de las opciones estratégicas elegidas y de los principales resultados previstos para cada uno de los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación; ii) coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos, así como, en su caso, la coordinación entre programas nacionales y regionales; iii) aspectos complementarios y sinergias entre los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación, el FAMI, el FSI, el IGFV y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y, en su caso, los proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa; c) la asignación financiera preliminar de cada uno de los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación, por objetivo político a escala nacional, y en su caso regional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática y la asignación financiera preliminar para el objetivo específico del FTJ, en particular los recursos del FEDER y del FSE+ que deban transferirse al FTJ de conformidad con el artículo 27; d) el objetivo preliminar de contribución climática de conformidad con el artículo 6, apartado 2; e) en su caso, el desglose de los recursos financieros por categoría de región con arreglo al artículo 108, apartado 2, e importes de las asignaciones propuestas para su transferencia con arreglo al artículo 26 y al artículo 111, incluida una justificación de tales transferencias; f) para la asistencia técnica, la elección por el Estado miembro de la forma de contribución de la Unión en virtud del artículo 36, apartado 3, y, en su caso, la asignación financiera preliminar de cada uno de los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación en el ámbito nacional y el desglose de los recursos financieros por programa y categoría de región; g) importes de las contribuciones previstas al Programa InvestEU por Fondo y, en su caso, categoría de región; h) la lista de los programas planificados en los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación con las respectivas asignaciones financieras preliminares por fondo y la correspondiente contribución nacional por categoría de región, en su caso; i) un resumen de las acciones que prevea emprender el Estado miembro de que se trate con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación; j) en su caso, un enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de regiones y zonas. Con respecto al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el acuerdo de asociación contendrá únicamente la lista de programas planificados. 2.   El acuerdo de asociación podrá incluir también un resumen de la evaluación del cumplimiento de las correspondientes condiciones favorecedoras a que se refieren el artículo 15 y los anexos III y IV.
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