Art. 109
Recursos para la cohesión económica, social y territorial
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 109
Recursos para la cohesión económica, social y territorial
1. Los recursos para la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios en el período 2021-2027 dentro del marco financiero plurianual ascenderán a 330 234 776 621 EUR en precios de 2018 para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, y a 7 500 000 000 EUR en precios de 2018 para el FTJ.
Los recursos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se completarán con un importe de 10 000 000 000 EUR en precios de 2018 para las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (53) a efectos del Reglamento del FTJ. Dicho importe constituirá un ingreso afectado externo a los efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
A efectos de programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión, los importes a que se refieren los párrafos primero y segundo se indexarán al 2 % anual.
2. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento y, en su caso, por categoría de región según las metodologías establecidas en el anexo XXVI.
En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
3. El 0,35 % de los recursos a que se refiere el apartado 1, párrafos primero y segundo, del presente artículo, tras la deducción de las ayudas al MCE contempladas en el artículo 110, apartado 3, se asignará a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
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