Art. 108 · Ámbito geográfico de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo y crecimiento

Art. 108

Ámbito geográfico de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo y crecimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 108 Ámbito geográfico de la ayuda destinada al objetivo de inversión en empleo y crecimiento 1.   El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión prestarán ayuda al objetivo de inversión en empleo y crecimiento en todas las regiones de nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003, modificado por el Reglamento (UE) 2016/2066. 2.   Los recursos del FEDER y del FSE+ destinados al objetivo de inversión en empleo y crecimiento se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones de nivel NUTS 2: a) regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio per cápita de la UE-27 (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»); b) regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio per cápita de la UE-27 (en lo sucesivo, «regiones en transición»); c) regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio per cápita de la UE-27 (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»). La clasificación de región en una de las tres categorías de región se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2015-2017, y el PIB medio per cápita de la UE-27 en el mismo período de referencia. 3.   El Fondo de Cohesión prestará ayuda a aquellos Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2015-2017, sea inferior al 90 % de la RNB media per cápita de la UE-27 en el mismo período de referencia. 4.   La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure la lista de las regiones que cumplen los criterios de una de las tres categorías de región y de los Estados miembros que cumplen los criterios del apartado 3. Esta lista será válida del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.
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