Art. 107 · Procedimiento de liberación

Art. 107

Procedimiento de liberación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 107 Procedimiento de liberación 1.   Basándose en la información que haya recibido a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro del importe de la liberación resultante de esa información. 2.   El Estado miembro dispondrá de dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para formular sus observaciones. 3.   El 30 de junio a más tardar, el Estado miembro presentará a la Comisión un plan de financiación modificado en el que conste, para el año civil de que se trate, el importe de la ayuda reducido en una o más prioridades del programa. En el caso de los programas que reciban ayuda de más de un Fondo, el importe de la ayuda se reducirá por Fondo en proporción a los importes afectados por la liberación que no hubiesen sido utilizados en el año civil de que se trate. De no presentarse dicho plan revisado, la Comisión modificará el plan de financiación reduciendo la contribución de los Fondos en el año civil de que se trate. La reducción se asignará a cada prioridad en proporción a los importes afectados por la liberación que no hubiesen sido utilizados en el año civil de que se trate. 4.   La Comisión modificará la decisión por la que se aprueba el programa a más tardar el 31 de octubre.
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