Art. 106 · Excepciones a las normas de liberación

Art. 106

Excepciones a las normas de liberación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 106 Excepciones a las normas de liberación 1.   Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual: a) se hayan suspendido operaciones por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o bien b) no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa. Las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus consecuencias directas en la ejecución de la totalidad o parte del programa. 2.   El 31 de enero a más tardar, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), con respecto al importe que debe declararse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior.
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