Art. 104 · Correcciones financieras efectuadas por la Comisión

Art. 104

Correcciones financieras efectuadas por la Comisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 104 Correcciones financieras efectuadas por la Comisión 1.   La Comisión efectuará correcciones financieras reduciendo la ayuda de los Fondos a un programa cuando llegue a la conclusión de que: a) hay una deficiencia grave que pone en riesgo la ayuda de los Fondos ya abonada al programa; b) el gasto consignado en cuentas aceptadas es irregular y dicha irregularidad no fue detectada ni notificada por el Estado miembro; c) el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 97 antes de que la Comisión iniciase el procedimiento de corrección financiera. Si la Comisión aplica correcciones financieras a tipo fijo o extrapoladas, lo hará de conformidad con el anexo XXV. 2.   Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión informará al Estado miembro de sus conclusiones y le dará la oportunidad de formular sus observaciones y demostrar, en el plazo de dos meses, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. El plazo podrá ampliarse de mutuo acuerdo. 3.   Si el Estado miembro no acepta las conclusiones de la Comisión, esta le invitará a una audiencia a fin de asegurarse de que se dispone de toda la información y todas las observaciones pertinentes que le sirvan de base para extraer sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera. 4.   La Comisión decidirá el importe de la corrección financiera teniendo en cuenta el alcance, la frecuencia y las implicaciones financieras de las irregularidades o las deficiencias graves, mediante un acto de ejecución, en un plazo de diez meses a partir de la fecha de la audiencia o de la presentación de la información adicional que hubiese solicitado. Cuando la Comisión tome una decisión sobre una corrección financiera, tendrá en cuenta toda la información y observaciones que le hayan presentado. Si un Estado miembro manifiesta su acuerdo con la corrección financiera en los casos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), antes de que se adopte la decisión contemplada en el párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro de que se trate podrá reutilizar los importes afectados. Esta posibilidad no será de aplicación a un caso de corrección financiera con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letra b). 5.   En las normas específicas del FEMPA se podrán disponer motivos específicos para las correcciones financieras efectuadas por la Comisión debido al incumplimiento de las normas aplicables en el marco de la política pesquera común. 6.   En las normas específicas del FTJ se podrán disponer motivos específicos para las correcciones financieras efectuadas por la Comisión si no se alcanzan plenamente las metas establecidas para el FTJ.
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