Art. 10 · Preparación y presentación del acuerdo de asociación

Art. 10

Preparación y presentación del acuerdo de asociación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 10 Preparación y presentación del acuerdo de asociación 1.   Cada Estado miembro elaborará un acuerdo de asociación en el que se establezca la orientación estratégica para la programación y las disposiciones para utilizar el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA de modo eficaz y eficiente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. 2.   El acuerdo de asociación se preparará de conformidad con el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. Cuando un Estado miembro ya establezca una asociación exhaustiva durante la preparación de sus programas, ese requisito se considerará cumplido. 3.   El Estado miembro presentará el acuerdo de asociación a la Comisión con anterioridad o simultáneamente a la presentación del primer programa. 4.   El acuerdo de asociación podrá presentarse junto con el programa nacional de reformas correspondiente y el plan nacional integrado de energía y clima. 5.   El acuerdo de asociación será un documento estratégico y conciso. Contendrá un máximo de 35 páginas, a menos que el Estado miembro decida, por propia iniciativa, ampliar su extensión. 6.   El Estado miembro redactará el acuerdo de asociación conforme a la plantilla que figura en el anexo II. El Estado miembro podrá incluir el acuerdo de asociación en uno de sus programas. 7.   Los programas Interreg podrán presentarse a la Comisión antes que se presente el acuerdo de asociación. 8.   El BEI, a petición del Estado miembro de que se trate, podrá participar en la preparación del acuerdo de asociación, así como en las actividades relacionadas con la preparación de las operaciones, instrumentos financieros y asociaciones público-privadas.
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