Art. 8
Lista de zonas de programas Interreg que han de recibir ayudas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 8
Lista de zonas de programas Interreg que han de recibir ayudas
1. A los efectos de los artículos 4 a 7, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que establezca la lista de zonas de programas Interreg que han de recibir ayudas, desglosada por capítulos y programas Interreg. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 63, apartado 2.
Los programas de cooperación transfronteriza exterior figurarán en la lista como «programas Interreg A IAP III CT» (IAP III CT) o «programas Interreg A NEXT» (IVDCI CT).
2. Los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 1, párrafo primero, incluirán también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se hayan tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores incluidas en los instrumentos de financiación exterior de la Unión.
3. También se mencionarán en la lista a la que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, aquellas regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, o que contribuyan al presupuesto de la Unión mediante ingresos afectados externos.
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