Art. 6 · Ámbito geográfico de la cooperación interregional

Art. 6

Ámbito geográfico de la cooperación interregional

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6 Ámbito geográfico de la cooperación interregional 1.   En el caso de la cooperación interregional, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER, incluidas las regiones ultraperiféricas. 2.   Los programas de cooperación interregional podrán incluir total o parcialmente el territorio de terceros países, países socios y otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 7, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.
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