Art. 57 · Grandes proyectos de infraestructuras

Art. 57

Grandes proyectos de infraestructuras

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 57 Grandes proyectos de infraestructuras 1.   Los programas Interreg del presente capítulo podrán apoyar grandes proyectos de infraestructuras, definidos como operaciones que incluyan un conjunto de obras, actividades o servicios destinados a desempeñar una función indivisible de carácter específico para alcanzar objetivos claramente definidos y de interés común con el fin de realizar inversiones que tengan efectos y beneficios transfronterizos y a los que se asigne una cuota presupuestaria de un coste total de al menos 2 500 000 EUR para la adquisición, construcción o modernización de infraestructuras. 2.   Cada beneficiario que ejecute un gran proyecto de infraestructuras o una parte de este aplicará las normas de contratación pública aplicables. 3.   El Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa Interreg pertinente enviará a la Comisión una lista de los grandes proyectos de infraestructuras programados, en la que se indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto y el socio principal probables. Dicha lista se enviará como documento aparte, bien en el momento de transmitirse a la Comisión la copia firmada del acuerdo de financiación o una copia del acuerdo de ejecución al que se refiere el artículo 59, bien en un plazo mínimo de dos meses antes de la reunión del comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección en la que se vaya a efectuar la selección del primero de los grandes proyectos de infraestructuras previstos. 4.   Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión, a título informativo, una nota conceptual correspondiente a cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los principales objetivos y resultados concretos del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.
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