Art. 54 · Autoridades de los programas Interreg y sus competencias

Art. 54

Autoridades de los programas Interreg y sus competencias

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 54 Autoridades de los programas Interreg y sus competencias 1.   Cada tercer país, país socio y PTU que participe en un programa Interreg designará a una autoridad nacional o regional como punto de contacto para la autoridad de gestión (en lo sucesivo, «punto de contacto»). 2.   El punto de contacto, un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg como se establece en el artículo 36, apartado 1, o la sucursal o sucursales, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 36, apartados 2 a 6.
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