Art. 51 · Pagos y prefinanciación

Art. 51

Pagos y prefinanciación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 51 Pagos y prefinanciación 1.   La contribución del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se abonarán, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales. 2.   La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg con arreglo al artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión: a) 2021: 1 %; b) 2022: 1 %; c) 2023: 3 %; d) 2024: 3 %; e) 2025: 3 %; f) 2026: 3 %. 3.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y del IAP III CT y cuando la contribución del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, la Comisión pagará una prefinanciación de conformidad con la disposición correspondiente del Reglamento IAP III. 4.   Cuando los programas Interreg reciban financiación del FEDER y, o bien del IVDCI, o tanto del IVDCI como del IAP III, y cuando la contribución del FEDER sea igual o inferior al 50 % de la asignación total de la Unión, la Comisión pagará una prefinanciación de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 teniendo en cuenta las necesidades reales de financiación. Los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán, mutatis mutandis, a la prefinanciación con arreglo al párrafo primero del presente apartado. 5.   El importe pagado en concepto de prefinanciación se liquidará de las cuentas de la Comisión cada año por lo que respecta a 2021 y 2022 y a más tardar en el momento del último ejercicio contable por lo que respecta a 2023 y a los años siguientes, así como a los importes abonados como prefinanciación con arreglo a los apartados 3 y 4.
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