Art. 48 · Funciones de la autoridad de auditoría

Art. 48

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 48 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría de un programa Interreg ejercerá las funciones previstas en el presente artículo y en el artículo 49 en todo el territorio cubierto por dicho programa Interreg. Cuando la autoridad de auditoría no disponga de la autorización en todo el territorio cubierto por un programa de cooperación, estará asistida por un grupo de auditores compuesto por un representante de cada Estado miembro y, en su caso, de un tercer país, un país socio o un PTU que participe en el programa Interreg. Cada Estado miembro y, en su caso, cada tercer país, país socio o PTU serán responsables de las auditorías realizadas en su territorio. Cada representante de cada Estado miembro y, en su caso, de cada tercer país, país socio o PTU que participe en el programa Interreg, será responsable de proporcionar los elementos de hecho relativos a los gastos en su territorio que la autoridad de auditoría requiera para realizar su evaluación. El grupo de auditores se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa de Interreg con arreglo al artículo 18. Adoptará su reglamento interno y estará presidido por la autoridad de auditoría del programa Interreg. Los auditores serán funcionalmente independientes de los organismos o personas responsables de las comprobaciones de gestión con arreglo al artículo 46, apartado 3. 2.   La autoridad de auditoría de un programa Interreg será responsable de realizar auditorías de sistemas y auditorías de operaciones para garantizar de forma independiente a la Comisión que los sistemas de gestión y control funcionan eficazmente y que los gastos incluidos en las cuentas presentadas a la Comisión son legales y regulares. 3.   Cuando un programa Interreg esté incluido en la población de la cual la Comisión seleccione una muestra común con arreglo al artículo 49, apartado 1, la autoridad de auditoría realizará auditorías de las operaciones seleccionadas por la Comisión a fin de garantizar de forma independiente a la Comisión que los sistemas de gestión y control funcionan eficazmente. 4.   Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 5.   La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión cada año, a más tardar el 15 de febrero siguiente al final del ejercicio contable, un dictamen de auditoría anual de conformidad con el artículo 63, apartado 7, del Reglamento Financiero utilizando la plantilla que figura en el anexo XIX del Reglamento (UE) 2021/1060 y sobre la base de todos los trabajos de auditoría llevados a cabo, que cubrirá cada uno de los siguientes componentes: a) integridad, veracidad y exactitud de las cuentas; b) legalidad y regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión, y c) sistema de gestión y control del programa Interreg. Cuando el programa Interreg esté incluido en la población de la cual la Comisión seleccione una muestra común de conformidad con el artículo 49, apartado 1, el dictamen de auditoría anual solo cubrirá los elementos a que se refiere el párrafo primero, letras a) y c), del presente apartado. La Comisión podrá ampliar el plazo del 15 de febrero al 1 de marzo con carácter excepcional, en caso de que se lo comunique la autoridad de auditoría. 6.   La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión cada año, a más tardar el 15 de febrero siguiente al final del ejercicio contable, un informe anual de control de conformidad con el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero utilizando la plantilla que figura en el anexo XX del Reglamento (UE) 2021/1060, que respalde el dictamen de auditoría mencionado en el apartado 5 del presente artículo y ofrezca un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, y el índice de error total y el índice de error residual resultantes para los gastos consignados en las cuentas presentadas a la Comisión. 7.   Cuando el programa Interreg esté incluido en la población de la cual la Comisión seleccione una muestra común de conformidad con el artículo 49, apartado 1, la autoridad de auditoría elaborará, utilizando la plantilla que figura en el anexo XX del Reglamento (UE) 2021/1060, el informe de control anual a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, que cumpla los requisitos del artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero y que respalde el dictamen de auditoría mencionado en el apartado 5 del presente artículo. Dicho informe ofrecerá un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, los resultados de las auditorías de las operaciones llevadas a cabo por la autoridad de auditoría en relación con la muestra común a que se refiere el artículo 49, apartado 1, y las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg respecto de cualquier irregularidad individual detectada por la autoridad de auditoría respecto de esas operaciones. 8.   La autoridad de auditoría transmitirá a la Comisión los informes de auditoría de los sistemas tan pronto como concluya el procedimiento contradictorio requerido con los auditados pertinentes. 9.   La Comisión y la autoridad de auditoría se reunirán con regularidad y como mínimo una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar la estrategia de auditoría, el informe de control anual y el dictamen de auditoría, coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
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