Art. 4 · Ámbito geográfico de la cooperación transfronteriza

Art. 4

Ámbito geográfico de la cooperación transfronteriza

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 4 Ámbito geográfico de la cooperación transfronteriza 1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones que reciban apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios, así como todas las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150 kilómetros de mar, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación y cuando la interacción transfronteriza pueda tener lugar eficazmente. 2.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, el Reino Unido y Suiza que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. 3.   Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciban ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio respectivo o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres y marítimas entre Estados miembros y países socios que puedan optar a las ayudas del IAP III o del IVDCI, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de las zonas de los programas de cooperación.
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