Art. 36 · Deberes de las autoridades de gestión y de los socios respecto de la transparencia y la comunicación

Art. 36

Deberes de las autoridades de gestión y de los socios respecto de la transparencia y la comunicación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 36 Deberes de las autoridades de gestión y de los socios respecto de la transparencia y la comunicación 1.   Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa Interreg. El responsable de comunicación podrá encargarse de más de un programa. 2.   La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa Interreg con arreglo al artículo 18, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre cada programa Interreg bajo su responsabilidad, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa. 3.   Se aplicará el artículo 49, apartados 2 a 6, del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión. 4.   Cada socio de una operación Interreg o cada organismo que ejecute un instrumento de financiación reconocerá el apoyo de un fondo Interreg a la operación Interreg, incluidos los recursos reutilizados para instrumentos financieros de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/1060, y para ello: a) en el sitio web oficial del socio o en los sitios de los medios sociales de comunicación, cuando existan, hará una breve descripción de la operación Interreg, de manera proporcionada en relación con el nivel de apoyo prestado por un fondo Interreg, con sus objetivos y resultados, y destacará el apoyo financiero del fondo Interreg; b) proporcionará una declaración que destaque el apoyo de un fondo Interreg de manera visible en documentos y textos de comunicación relacionados con la ejecución de la operación Interreg, destinados al público en general o a los participantes; c) exhibirá placas o vallas informativas que sean duraderas y claramente visibles al público, en las que figure el emblema de la Unión con las características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la adquisición de equipos o la instalación de los equipos adquiridos, con respeto a las operaciones con apoyo de un fondo Interreg, y cuyo coste total supere los 100 000 EUR; d) para las operaciones Interreg que no queden incluidas en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg, excepto cuando el beneficiario sea una persona física; e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 5 000 000 EUR, organizará un acto de comunicación y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. El término «Interreg» se utilizará junto al emblema de la Unión de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060. 5.   En el caso de los fondos para pequeños proyectos y los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las condiciones contractuales de que los destinatarios finales cumplan los requisitos relativos a la comunicación pública sobre la operación Interreg. En el caso de los instrumentos financieros, el destinatario final mencionará el origen y garantizará la visibilidad de la financiación de la Unión (en particular cuando promueva las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). 6.   Cuando no se hayan adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, mediante la supresión de hasta un 2 % de la ayuda de los fondos a: a) el beneficiario de que se trate que no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de los apartados 4 y 5 del presente artículo, o b) el destinatario final de que se trate que no cumpla los requisitos que figuran en el apartado 5.
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