Art. 35 · Evaluación durante el período de programación

Art. 35

Evaluación durante el período de programación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 35 Evaluación durante el período de programación 1.   El Estado miembro o la autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de los programas en relación con uno o varios de los siguientes criterios: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, con el fin de mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas. Las evaluaciones también podrán cubrir otros criterios pertinentes, como la inclusión, la no discriminación y la visibilidad, y podrán abarcar más de un programa. 2.   Además de las evaluaciones previstas en el apartado 1, se llevará a cabo, a más tardar el 30 de junio de 2029, una evaluación de cada programa para determinar sus efectos. 3.   Las evaluaciones se confiarán a expertos internos o externos funcionalmente independientes. 4.   La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. 5.   La autoridad de gestión elaborará un plan de evaluación que podrá abarcar más de un programa Interreg. 6.   La autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la aprobación del programa Interreg. 7.   La autoridad de gestión publicará todas las evaluaciones en el sitio web mencionado en el artículo 36, apartado 2.
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