Art. 32 · Transmisión de datos

Art. 32

Transmisión de datos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 32 Transmisión de datos 1.   Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulados del programa Interreg correspondiente a más tardar el 31 de enero, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año, de conformidad con la plantilla que figura en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/1060, con excepción de la información exigida en el apartado 2, letra b), y en el apartado 3 del presente artículo, que se transmitirá a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año. Los primeros datos se transmitirán a más tardar el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030. 2.   Los datos a que se refiere el apartado 1 se desglosarán para cada prioridad por objetivo específico y se referirán a: a) el número de operaciones Interreg seleccionadas, su coste subvencionable total, la contribución del fondo Interreg correspondiente y el gasto subvencionable total declarado por los socios principales a la autoridad de gestión, todo ello desglosado por tipo de intervención; b) los valores de los indicadores de realización y de resultados para las operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg finalizadas. 3.   Para los instrumentos financieros, también se proporcionarán datos sobre los siguientes aspectos: a) el gasto subvencionable por tipo de producto financiero; b) el importe de los costes de gestión y los honorarios declarados como gastos subvencionables; c) el importe, por tipo de producto financiero, de los recursos privados y públicos movilizados además de los fondos; d) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los fondos Interreg a instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1060 y los recursos devueltos atribuibles a la ayuda de los fondos Interreg a los que se refiere el artículo 62 de dicho Reglamento; e) el valor total de los préstamos, las inversiones en capital o cuasicapital en los destinatarios finales que se garantizaron con recursos del programa y que se desembolsaron efectivamente a los destinatarios finales. 4.   Los datos presentados de conformidad con el presente artículo serán fiables y reflejarán los datos disponibles en el sistema electrónico a los que se refiere el artículo 72, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1060 al final del mes anterior al mes de presentación. 5.   La autoridad de gestión publicará o proporcionará un enlace a todos los datos transmitidos a la Comisión en el sitio web mencionado en el artículo 36, apartado 2.
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