Art. 31 · Revisión

Art. 31

Revisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 31 Revisión 1.   La Comisión podrá organizar una revisión para examinar el rendimiento de los programas Interreg. La revisión podrá efectuarse por escrito. 2.   A petición de la Comisión, la autoridad de gestión facilitará a la Comisión, en el plazo de un mes, información concisa sobre los elementos enumerados en el artículo 30, apartado 1. Dicha información se basará en los datos más recientes de que dispongan los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU. 3.   El resultado de la revisión se hará constar en un acta aprobada. 4.   La autoridad de gestión hará un seguimiento de los problemas planteados por la Comisión e informará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de revisión, de las medidas tomadas.
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