Art. 30
Funciones del comité de seguimiento
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 30
Funciones del comité de seguimiento
1. El comité de seguimiento examinará:
a)
el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas del programa Interreg;
b)
cualquier problema que afecte al rendimiento del programa Interreg y las medidas adoptadas para abordarlo;
c)
con respecto a los instrumentos financieros, los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento;
d)
el progreso alcanzado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las conclusiones;
e)
la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;
f)
el progreso realizado en la ejecución de operaciones Interreg de importancia estratégica y, cuando proceda, de grandes proyectos de infraestructuras, y
g)
el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando proceda.
2. Además de las tareas relacionadas con la selección de las operaciones enumeradas en el artículo 22, el comité de seguimiento aprobará:
a)
la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa notificación a la Comisión, cuando se solicite, con arreglo al artículo 22, apartado 3, del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2021/1060;
b)
el plan de evaluación y cualquier modificación de este;
c)
cualquier propuesta de la autoridad de gestión para la modificación del programa Interreg, incluso para una transferencia de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y
d)
el informe final de rendimiento.
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