Art. 30 · Funciones del comité de seguimiento

Art. 30

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 30 Funciones del comité de seguimiento 1.   El comité de seguimiento examinará: a) el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas del programa Interreg; b) cualquier problema que afecte al rendimiento del programa Interreg y las medidas adoptadas para abordarlo; c) con respecto a los instrumentos financieros, los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento; d) el progreso alcanzado en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las conclusiones; e) la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad; f) el progreso realizado en la ejecución de operaciones Interreg de importancia estratégica y, cuando proceda, de grandes proyectos de infraestructuras, y g) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando proceda. 2.   Además de las tareas relacionadas con la selección de las operaciones enumeradas en el artículo 22, el comité de seguimiento aprobará: a) la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa notificación a la Comisión, cuando se solicite, con arreglo al artículo 22, apartado 3, del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2021/1060; b) el plan de evaluación y cualquier modificación de este; c) cualquier propuesta de la autoridad de gestión para la modificación del programa Interreg, incluso para una transferencia de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y d) el informe final de rendimiento.
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