Art. 3 · Capítulos de Interreg

Art. 3

Capítulos de Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 3 Capítulos de Interreg De conformidad con Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes capítulos: 1) la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado y armonioso entre regiones fronterizas terrestres y marítimas vecinas («Interreg A»): a) cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más de los terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o b) cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes: i) beneficiarios del IAP III; ii) países socios que reciben ayudas del IVDCI, o iii) la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI; 2) la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y PTU, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («Interreg B»); 3) la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («Interreg C») al fomentar: a) el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades centrados en los objetivos políticos que prevé el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el objetivo específico de Interreg «una mejor gobernanza de la cooperación», en relación con la definición, la difusión y la transmisión de buenas prácticas en las políticas de desarrollo regional (incluidos los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento) («programa Interreg Europa»); b) el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades en relación con la definición, la transmisión y el aprovechamiento de buenas prácticas en materia de desarrollo urbano integrado y sostenible, teniendo en cuenta los vínculos entre las zonas urbanas y rurales, apoyando las acciones desarrolladas en el marco del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1058 y, a la vez, complementándose también de modo coordinado con la iniciativa contemplada en el artículo 12 de dicho Reglamento («programa URBACT»); c) el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades a fin de («programa INTERACT»): i) armonizar y simplificar la ejecución de los programas Interreg, así como contribuir al aprovechamiento de sus resultados; ii) armonizar y simplificar las posibles acciones de cooperación a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) 2021/1060; iii) apoyar la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT); d) el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial («programa ESPON»); 4) la cooperación de las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o con países terceros o socios vecinos, o con organizaciones regionales de integración y cooperación, o con varios de ellos, para facilitar su integración regional y el desarrollo armonioso en su vecindad («Interreg D»).
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