Art. 27
Asistencia técnica
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 27
Asistencia técnica
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, letra f), el importe de los fondos asignados a la asistencia técnica formará parte de la asignación financiera para cada prioridad del programa y no adoptará la forma de una prioridad separada o de un programa específico.
2. La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 3 del presente artículo a los gastos subvencionables incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo 91, apartado 3, letras a) o c), del Reglamento (UE) 2021/1060, según corresponda.
3. El porcentaje de la contribución del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se ha de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:
a)
para los programas de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: el 7 %;
b)
para los programas de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT, para los programas del capítulo B en los que la ayuda del FEDER sea igual o inferior al 50 % y para los programas del capítulo D, tanto por lo que respecta a la contribución del FEDER como a uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión: el 10 %, y
c)
para los programas del capítulo B en los que la ayuda del FEDER sea superior al 50 % y para los programas del capítulo C, tanto por lo que respecta a la contribución del FEDER como, en su caso, a uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión: el 8 %.
4. Para los programas Interreg con una asignación total del FEDER de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.
5. Para los programas Interreg con una asignación total del FEDER inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión con arreglo al artículo 18.
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