Art. 24 · Apoyo a proyectos de volumen financiero limitado

Art. 24

Apoyo a proyectos de volumen financiero limitado

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 24 Apoyo a proyectos de volumen financiero limitado 1.   Los programas Interreg A, B y D apoyarán proyectos de volumen financiero limitado, ya sea: a) directamente dentro de cada programa, o b) dentro de uno o más fondos para pequeños proyectos. 2.   Cuando un programa Interreg B o D no pueda cumplir la obligación establecida en el apartado 1, los motivos por los que tal obligación no se pueda cumplir se indicarán en el documento del programa de conformidad con el punto 6 de la plantilla que figura en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1059:oj#art-24