Art. 23 · Asociación en las operaciones Interreg

Art. 23

Asociación en las operaciones Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 23 Asociación en las operaciones Interreg 1.   En las operaciones seleccionadas en el marco de los programas Interreg A, B y D participarán socios de al menos dos países participantes o PTU participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro. En las operaciones seleccionadas en el marco de los programas Interreg Europa y URBACT participarán socios de al menos tres países participantes, de los que al menos dos serán beneficiarios que procedan de Estados miembros. Los beneficiarios que reciben apoyo de fondos Interreg y los socios que participan en la operación pero que no reciben ningún apoyo financiero a cargo de esos fondos (denominados conjuntamente, «socios») constituyen una asociación en la operación Interreg. 2.   Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país o PTU, siempre que el impacto en la zona del programa y los beneficios para esta se determinen en la solicitud de la operación. 3.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las operaciones en virtud del programa transfronterizo PEACE PLUS cuando el programa actúe en apoyo de la paz y la reconciliación. 4.   Los socios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones Interreg, así como en la puesta a disposición del personal o en su financiación o en ambos. Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg D, se exigirá a los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU que cooperen solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero. 5.   En caso de haber dos o más socios, uno de ellos será designado por todos los socios como socio principal. 6.   Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de los programas Interreg A, B y D, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes. La entidad jurídica transfronteriza o AECT contará con miembros de al menos tres países participantes en el marco de los programas Interreg Europa y URBACT. Una entidad jurídica que ejecute un instrumento financiero, un fondo de cartera o un fondo para pequeños proyectos, según proceda, podrá ser el único socio de una operación Interreg sin que se apliquen los requisitos para su composición establecidos en el párrafo primero. 7.   El socio único estará registrado en un Estado miembro participante en el programa Interreg.
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