Art. 22
Selección de las operaciones Interreg
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 22
Selección de las operaciones Interreg
1. Un comité de seguimiento creado de conformidad con el artículo 28 seleccionará las operaciones Interreg de acuerdo con la estrategia y los objetivos del programa.
Dicho comité de seguimiento podrá crear un comité de dirección o, en particular en el caso de los subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. Los comités de dirección aplicarán el principio de asociación que se recoge en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Cuando la totalidad o parte de una operación se ejecute fuera de la zona del programa dentro o fuera de la Unión, la selección de esa operación requerirá la aprobación expresa de la autoridad de gestión en el comité de seguimiento o, cuando proceda, en el comité de dirección.
Cuando participen en la operación uno o varios socios situados en el territorio de un Estado miembro, tercer país, país socio o PTU que no esté representado en el comité de seguimiento, la autoridad de gestión supeditará su aprobación expresa a la presentación por parte del Estado miembro, tercer país, país socio o PTU interesado de un documento escrito en el que acepte reembolsar cualquier importe abonado indebidamente a dichos socios, de conformidad con el artículo 52, apartado 2.
Cuando no pueda obtenerse la aceptación escrita mencionada en el párrafo cuarto del presente apartado, el organismo que ejecute la totalidad o parte de una operación fuera de la zona del programa obtendrá una garantía de un banco o de otra entidad financiera por un importe correspondiente a los fondos Interreg concedidos. Dicha garantía se incluirá en el documento previsto en el apartado 6.
2. Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando proceda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
Los criterios y procedimientos garantizarán la priorización de las operaciones que se hayan de seleccionar a fin de maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa Interreg y a aplicar la dimensión de cooperación de las operaciones en el marco de los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 23, apartados 1 y 4, del presente Reglamento.
3. A petición de la Comisión, la autoridad de gestión notificará a la Comisión los criterios de selección antes de presentarlos por primera vez al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.
4. Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección:
a)
garantizará que las operaciones seleccionadas cumplan con el programa Interreg y proporcionen una contribución efectiva al logro de sus objetivos específicos;
b)
garantizará que las operaciones seleccionadas no entren en conflicto con las estrategias correspondientes establecidas con arreglo al artículo 10, apartado 1, o de uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;
c)
garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;
d)
comprobará que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera;
e)
garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) sean objeto de una evaluación de impacto medioambiental o de un procedimiento de comprobación previa y que se haya tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva;
f)
comprobará que, si las operaciones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;
g)
garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del fondo Interreg en cuestión y se atribuyan a un tipo de intervención;
h)
garantizará que las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación que sea objeto de reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva en el sentido del artículo 65, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento;
i)
garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean afectadas directamente por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento que se incluya en el ámbito del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones, y
j)
garantizará que, por lo que respecta a las inversiones en infraestructuras cuya vida útil prevista sea de al menos cinco años, se realice una evaluación de los efectos del cambio climático previstos.
5. El comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección aprobará la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones Interreg, incluidos los cambios posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 con respecto al desarrollo local participativo y en el artículo 24 del presente Reglamento.
6. Para cada operación Interreg, la autoridad de gestión proporcionará al principal o único socio un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación Interreg, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos que deban entregarse o servicios que deban prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que deba aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 52. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento.
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