Art. 21 · Desarrollo local participativo

Art. 21

Desarrollo local participativo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 21 Desarrollo local participativo El desarrollo local participativo previsto en el artículo 28, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 podrá aplicarse en los programas Interreg, siempre que los grupos de acción local pertinentes estén compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que no controle la toma de decisiones un único grupo de interés, y por al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno sea un Estado miembro.
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