Art. 14 · Objetivos específicos Interreg

Art. 14

Objetivos específicos Interreg

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 14 Objetivos específicos Interreg 1.   El FEDER, dentro de su ámbito de aplicación establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058 y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión contribuirán a los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 a través de acciones conjuntas en el marco de los programas Interreg. 2.   Por lo que se refiere al programa transfronterizo PEACE PLUS, cuando actúe en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER, como objetivo específico en el marco del objetivo político 4, contribuirá también a promover la estabilidad social, económica y regional en las regiones de que se trate, en particular mediante acciones que fomenten la cohesión entre comunidades. Ese objetivo específico recibirá el apoyo de una prioridad separada. 3.   Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos del artículo 4, apartado 1, letras a) a l), del Reglamento (UE) 2021/1057 mediante acciones conjuntas en el marco de los programas Interreg. 4.   En los programas Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg de «una mejor gobernanza de la cooperación», mediante alguna o varias de las acciones siguientes: a) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas (todos los capítulos); b) mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, los representantes de la sociedad civil y las instituciones, en particular con miras a resolver obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas (capítulos A, C, D y, en su caso, B); c) reforzar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales (capítulos A, D y, en su caso, B); d) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, así como otras estrategias territoriales (todos los capítulos); e) reforzar la democracia sostenible y apoyar a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y en las transiciones democráticas (todos los capítulos en los que participen terceros países, países socios o PTU), y f) otras acciones que apoyen una mejor gobernanza de la cooperación (todos los capítulos). 5.   En el marco de los programas Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán contribuir al objetivo específico Interreg de «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión de los pasos fronterizos y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección y la integración social y económica de los nacionales de terceros países, por ejemplo, los migrantes y los beneficiarios de protección internacional.
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