Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones relativas al objetivo de cooperación territorial europea (en lo sucesivo, «Interreg») a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión y entre los Estados miembros, sus regiones y terceros países, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar (PTU), u organizaciones regionales de integración y cooperación. El presente Reglamento establece también las disposiciones necesarias para garantizar una programación eficaz, también en cuanto a la asistencia técnica, el seguimiento, la evaluación, la comunicación, la subvencionabilidad, la gestión y el control, así como la gestión financiera de los programas en el marco de Interreg (en lo sucesivo, «programas Interreg») que reciban ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Con respecto a las ayudas a programas Interreg a cargo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y de la financiación para todos los PTU en el período de programación de 2021 a 2027 establecida como programa mediante la Decisión 2013/755/UE (denominados conjuntamente «instrumentos de financiación exterior de la Unión»), el presente Reglamento establece objetivos específicos adicionales, así como la integración de dichos fondos en los programas Interreg, los criterios aplicables a terceros países, países socios y PTU y sus regiones para que puedan optar a las ayudas, y determinadas normas de ejecución específicas. Con respecto a las ayudas a programas Interreg a cargo del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión (denominados conjuntamente «fondos Interreg»), el presente Reglamento establece los objetivos específicos de Interreg, su organización, los criterios aplicables a los Estados miembros, a terceros países, países socios y PTU y sus regiones para que puedan optar a las ayudas, así como los recursos financieros y los criterios para su asignación. El Reglamento (UE) 2021/1060 y el Reglamento (UE) 2021/1058 se aplicarán a los programas Interreg, excepto cuando se prevea específicamente otra cosa en esos Reglamentos y en el presente Reglamento o cuando el Reglamento (UE) 2021/1060 solo se pueda aplicar al objetivo de inversión en empleo y crecimiento.
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