Art. 13 · Inversiones interregionales en innovación

Art. 13

Inversiones interregionales en innovación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Inversiones interregionales en innovación 1.   El FEDER prestará apoyo al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación. 2.   El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación proporcionará ayuda para la comercialización y ampliación de proyectos interregionales de innovación con capacidad para fomentar el desarrollo de cadenas de valor europeas. 3.   El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación constará de los dos capítulos siguientes, prestándose apoyo en igual medida a: a) apoyo financiero y de asesoramiento para la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente; b) apoyo financiero y de asesoramiento, así como desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas. 4.   Un máximo del 2 % de los recursos se podrá asignar a actividades de aprendizaje y evaluación, para así aprovechar y divulgar los resultados de los proyectos que reciben apoyo de ambos capítulos. 5.   La Comisión ejecutará dichas inversiones en régimen de gestión directa o indirecta. 6.   En su labor, la Comisión recibirá el apoyo de un grupo de expertos. El grupo de expertos estará formado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades regionales y las ciudades, y representantes de organizaciones del mundo de la empresa, la investigación y la sociedad civil. La composición del grupo de expertos procurará garantizar el equilibrio de género. El grupo de expertos ayudará a la Comisión a definir el programa de trabajo a largo plazo y a elaborar convocatorias de propuestas. 7.   Al ejecutar este instrumento, la Comisión asegurará la coordinación y sinergia con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, y concretamente con el capítulo «Interreg C» definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/1059. 8.   El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación cubrirá la totalidad del territorio de la Unión. Será posible la participación de terceros países de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) (Reglamento Horizonte Europa).
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