Art. 12 · Iniciativa Urbana Europea

Art. 12

Iniciativa Urbana Europea

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 12 Iniciativa Urbana Europea 1.   El FEDER apoyará la Iniciativa Urbana Europea, que será ejecutada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta. Esta iniciativa cubrirá todas las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, y proporcionará apoyo a la Agenda Urbana para la UE, en particular apoyo para la participación de las autoridades locales en las asociaciones temáticas desarrolladas en el marco de la Agenda Urbana para la UE. 2.   La Iniciativa Urbana Europea, en lo que respecta a desarrollo urbano sostenible, constará de los dos capítulos siguientes: a) apoyo a actividades innovadoras; b) apoyo al desarrollo de capacidades y conocimiento, evaluaciones de impacto territorial, elaboración de políticas y comunicación. A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas. Se prestará especial atención a la cooperación destinada al desarrollo de capacidades a escala local para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bienal sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea. 3.   El modelo de gobernanza de la Iniciativa Urbana Europea preverá la participación de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las ciudades y garantizará una coordinación y complementariedad adecuadas con el programa específico del artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059 que se ocupa de desarrollo urbano sostenible.
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