Art. 9 · Asociación

Art. 9

Asociación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9 Asociación 1.   Los Estados miembros velarán por la participación significativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. 2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, también en forma de formación, medidas de creación de redes y refuerzo del diálogo social, así como para actividades emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales. Cuando el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se determine en una recomendación específica por país pertinente adoptada de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, el Estado miembro de que se trate asignará a tal fin un importe adecuado de al menos el 0,25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.
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