Art. 7 · Coherencia y concentración temática

Art. 7

Coherencia y concentración temática

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7 Coherencia y concentración temática 1.   Los Estados miembros programarán sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida dando prioridad a intervenciones que aborden los retos definidos en el Semestre Europeo, también en sus programas nacionales de reforma, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales y las estrategias nacionales y regionales que resulten pertinentes para los objetivos del FSE+, contribuyendo así a cumplir los objetivos contemplados en el artículo 174 del TFUE. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre las entidades responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas. 2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a abordar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación de los objetivos específicos del FSE+ establecidos en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros destinarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la ejecución de la Garantía Infantil mediante acciones específicas y reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil en el marco de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras f) y h) a l). Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil mencionadas en el párrafo primero. 4.   Los Estados miembros asignarán al menos el 25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras h) a l), incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países. 5.   Los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o, en casos debidamente justificados, bien el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), o bien ambos objetivos específicos. Los recursos no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento de las asignaciones mínimas establecidas en los apartados 3 y 4. 6.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones específicas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil, la educación y formación profesionales, en concreto la formación de aprendices, y la transición del ámbito educativo al laboral, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y los programas de segunda oportunidad, en particular en el contexto de la ejecución de los sistemas de la Garantía Juvenil. Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de jóvenes de entre 15 y 29 años que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años de 2021 a 2027 a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero. Las regiones ultraperiféricas que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo segundo asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas y a las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en el párrafo segundo, cuando proceda. Al ejecutar las acciones específicas y las reformas estructurales a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros darán prioridad a las personas jóvenes inactivas y desempleadas de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación para ellas. 7.   Los apartados 2 a 6 del presente artículo no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6. 8.   Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a la asistencia técnica.
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