Art. 6
Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6
Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación
Los Estados miembros y la Comisión apoyarán acciones específicas dirigidas a promover los principios horizontales mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 28 del presente Reglamento comprendidas dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+. Dichas acciones podrán incluir medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, también en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y promover la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local.
Por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
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