Art. 34 · Evaluación

Art. 34

Evaluación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 34 Evaluación 1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del capítulo del EaSI sobre la base de información suficiente sobre su ejecución. La Comisión evaluará el rendimiento del programa de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Financiero, y en particular la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la Unión, también respecto a los principios horizontales a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, y medirá, de forma cualitativa y cuantitativa, los progresos realizados en la consecución de los objetivos del capítulo del EaSI. La evaluación intermedia se basará en la información generada por los mecanismos e indicadores de seguimiento establecidos de conformidad con el artículo 32, con miras a realizar los ajustes necesarios en las prioridades estratégicas y de financiación. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2031, tras la conclusión del período de ejecución, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del capítulo del EaSI. 4.   La Comisión presentará las conclusiones de la evaluación intermedia y la evaluación final, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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