Art. 32 · Seguimiento y presentación de informes

Art. 32

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 32 Seguimiento y presentación de informes Los indicadores de información sobre el progreso del capítulo del EaSI hacia la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y los objetivos operativos indicados en el artículo 25 figuran en el anexo IV. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del capítulo del EaSI se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1057:oj#art-32