Art. 31 · Programa de trabajo

Art. 31

Programa de trabajo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 31 Programa de trabajo 1.   El capítulo del EaSI se ejecutará con base en los programas de trabajo contemplados en el artículo 110 del Reglamento Financiero. El contenido de dichos programas de trabajo se establecerá en consonancia con los objetivos operativos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento y con las acciones subvencionables establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento. Los programas de trabajo fijarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. 2.   La Comisión reunirá conocimientos especializados sobre la preparación de los programas de trabajo mediante consultas al grupo de trabajo contemplado en el artículo 39, apartado 8. 3.   La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el FSE+ y otros instrumentos pertinentes de la Unión, así como entre los capítulos del FSE+.
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