Art. 27 · Entidades que pueden optar a financiación

Art. 27

Entidades que pueden optar a financiación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 27 Entidades que pueden optar a financiación 1.   Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, podrán optar a financiación las entidades siguientes: a) entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países o territorios: i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar vinculados a él, ii) un tercer país que sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29, iii) un tercer país recogido en el programa de trabajo en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo; b) cualquier entidad jurídica establecida en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional. 2.   Excepcionalmente, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29 podrán optar a financiación cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada. 3.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29 se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.
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