Art. 26 · Acciones subvencionables

Art. 26

Acciones subvencionables

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 26 Acciones subvencionables 1.   Solo serán subvencionables las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25. 2.   El capítulo del EaSI puede apoyar las acciones siguientes: a) las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente: i) encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y apoyo a observatorios a nivel europeo y a ejercicios de evaluación comparativa, ii) experimentación social que evalúe innovaciones sociales, iii) seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión; b) la ejecución de políticas, en particular: i) las asociaciones transfronterizas, en especial entre los servicios de empleo público, los interlocutores sociales y la sociedad civil, y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas, ii) un plan de movilidad específico en materia laboral a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo, iii) el apoyo a las entidades de microfinanciación y a las entidades que prestan financiación a las empresas sociales, en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto asimétrico de los riesgos o la reducción de los costes de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones, iv) el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia de las soluciones innovadoras y su aplicación a mayor escala; c) el desarrollo de las capacidades, en particular de: i) redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, ii) puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo del EaSI, iii) las administraciones, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las entidades de microfinanciación y de las entidades que prestan financiación a las empresas sociales u otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes, en los Estados miembros o en terceros países asociados al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29, iv) las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, habida cuenta de la cooperación transnacional; d) actividades de comunicación y difusión, y en particular: i) aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones entre pares y evaluación comparativa, ii) guías, informes, material informativo y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, iii) sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, iv) actos de la Presidencia del Consejo y conferencias, seminarios y actividades de sensibilización.
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