Art. 25
Objetivos operativos
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 25
Objetivos operativos
Los objetivos operativos del capítulo del EaSI serán los siguientes:
a)
obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones locales;
b)
facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones por pares y el diálogo sobre las políticas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, con el fin de ayudar en la elaboración de medidas políticas apropiadas;
c)
apoyar la experimentación social en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y desarrollar la capacidad de las partes interesadas a escala nacional y local para elaborar, concebir y ejecutar, transferir o aplicar a mayor escala las innovaciones probadas en materia de política social, en especial con respecto a la aplicación a mayor escala de proyectos desarrollados por las partes interesadas locales en el ámbito de la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países;
d)
facilitar la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y aumentar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo y la oferta de servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos concretos, por ejemplo, personas en situaciones de vulnerabilidad;
e)
apoyar el desarrollo de un ecosistema de mercado en torno a la aportación de microfinanciación a microempresas en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las creadas por personas en situaciones de vulnerabilidad o que les den empleo;
f)
apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y contribuir al refuerzo de la capacidad institucional de las partes interesadas implicadas, incluidos los servicios públicos de empleo, las instituciones públicas de seguridad social y de seguro de enfermedad, la sociedad civil, las entidades de microfinanciación y las que prestan financiación a las empresas sociales y la economía social;
g)
apoyar el desarrollo de empresas sociales y el surgimiento de un mercado de inversión social, que facilite las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y agentes filantrópicos en dicho mercado;
h)
ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;
i)
apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, en particular en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1; y
j)
apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales internacionales que sean pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1057:oj#art-25