Art. 23 · Indicadores y presentación de informes

Art. 23

Indicadores y presentación de informes

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 23 Indicadores y presentación de informes 1.   Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo III para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios. 2.   Se establecerán valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas. 3.   Las autoridades de gestión notificarán en dos ocasiones a la Comisión los resultados de una encuesta estructurada de los destinatarios finales realizada durante el año anterior en relación con la ayuda recibida del FSE+, centrada asimismo en sus condiciones de vida y la naturaleza de sus privaciones materiales. Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión mediante un acto de ejecución. El primer informe se realizará a más tardar el 30 de junio de 2025 y el segundo a más tardar el 30 de junio de 2028. 4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los destinatarios finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 38, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. 5.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por los que se modifiquen los indicadores que figuran en el anexo III cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de los progresos en la ejecución de los programas. Dichas modificaciones serán proporcionadas teniendo en cuenta la carga administrativa que recaiga sobre los Estados miembros y los beneficiarios. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado no modificarán la metodología de recogida de datos establecida en el anexo III.
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