Art. 22 · Subvencionabilidad del gasto

Art. 22

Subvencionabilidad del gasto

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 22 Subvencionabilidad del gasto 1.   Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material serán: a) el gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica, incluido el correspondiente al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica hasta los beneficiarios que provean los alimentos y/o la asistencia material báscia a los destinatarios finales; b) cuando el transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los destinatarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por el organismo comprador correspondientes al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios, y los gastos de almacenamiento en forma de suma a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente incurridos y pagados; c) los gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a) o al 7 % del valor de los alimentos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; d) los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas; y e) los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que proporcionen los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a). 2.   Los costes de la preparación de los sistemas de vales o tarjetas, electrónicos o en otro formato, así como los costes de funcionamiento correspondientes, serán subvencionables en el marco de la asistencia técnica siempre que sean soportados por la autoridad de gestión u otro organismo público que no sea beneficiario y que distribuya los vales o las tarjetas a los destinatarios finales o a condición de que no estén cubiertos por los costes establecidos en el apartado 1, letra c)). 3.   Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos y/o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) de dicho apartado. 4.   No serán subvencionables los siguientes gastos: a) los intereses de deudas; b) la adquisición de infraestructuras; y c) el coste de los bienes de segunda mano.
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