Art. 20
Contenido de la prioridad
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 20
Contenido de la prioridad
1. Toda prioridad relativa al apoyo que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), establecerá:
a)
el tipo de apoyo;
b)
los principales grupos destinatarios; y
c)
una descripción de los planes nacionales o regionales de apoyo.
2. Cuando se trate de programas limitados al apoyo al que se refiere el apartado 1 y a la correspondiente asistencia técnica, la prioridad incluirá los criterios de selección de las operaciones.
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